N° |
NOMBRE DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
BREVE DESCRIPCIÓN DE SU OBJETIVO |
REQUISITOS PARA PARTICIPAR |
ENLACE A MAYOR INFORMACIÓN |
1 |
Pebliscitos Comunales |
Aquella Manifestación De La Voluntad Soberana De La Ciudadanía Local, Mediante La Cual Ésta Expresa Su Opinión En Relación A Materias Determinadas De Interés Comunal. |
Ser Ciudadano Inscrito En Los Registros Electorales De La Comuna |
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2 |
Consejo Comunal De Organizaciones De La Sociedad Civil |
El Consejo Comunal De Organizaciones De La Sociedad Civil Tendrá Como Objetivo Asegurar La Participación De Las Organizaciones Comunitarias De Carácter Territorial Y Funcional, De Interés Público Y De Actividades Relevantes, En El Proceso Económico, Social Y Cultural De La Comuna Y De Sus Representados. Participar De Cuenta Pública Que El Señor Alcalde Efectua Anualmente De Su Gestión. |
Conforme A Los Alcances De La Ley Orgánica Constitucional De Municipalidades (Ley N°18.695, Art.95) Y Ley 20.500:
A) Tener 18 Años De Edad, Con Excepción De Los Representantes De Organizaciones Señalados En La Ley Nº 19.418
B) Tener Un Año De Afiliación, Como Mínimo, A Una Organización Del Estamento, En Caso Que Corresponda, En El Momento De La Elección
C) Ser Chileno O Extranjero Avecindado En El País, Y
D) No Haber Sido Condenado Por Delito Que Merezca Pena Aflictiva |
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3 |
Consejo Escolar |
Una Instancia Que Tiene Como Objetivo Estimular Y Canalizar La Participación De La Comunidad Educativa En El Proyecto Educativo Y En Las Demás Áreas Que Estén Dentro De Las Esferas De Sus Competencias. |
El Consejo Escolar Está Compuesto Por Representantes De Los Estudiantes, Centro De Padres, Madres Y Apoderados, Asistentes De La Educación, Docentes, Directivos Y Sostenedores, Así Como También Otros Organismos, Instituciones Y Actores Relevantes De La Comunidad Y Territorio Donde Se Encuentre El Establecimiento Educacional. |
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4 |
Consejo De Desarrollo Local De Salud |
Los Consejos De Desarrollo Son Un Espacio De Encuentro Entre Equipos De Salud, Usuarios Y Comunidad Con El Fin De Aportar Al Mejoramiento De La Salud Y Calidad De Vida De La Población. Esta Instancia Nos Permite Participar Y Opinar En Temas De Relevancia, Tanto Para El Servicio De Salud Como Para La Comunidad |
Personas Motivadas Inscritas En El Centro De Salud. Representantes De Organizaciones Sociales; Como Juntas De Vecinos; Grupos De Salud; Agrupación De Mujeres; Grupos Juveniles; Grupos De Adulto Mayor; Ong’S De Salud; Otros. Representantes De Los Funcionarios De Los Establecimientos De Salud; Equipo Directivo Del Establecimiento. |
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5 |
Consejo Comunal De Seguridad Pública |
Es Un Órgano Consultivo Del Alcalde En Materia De Seguridad Pública Comunal Y Es Además Una Instancia De Coordinación De Las Instituciones A Nivel Local. Los Consejos Deben Existir En Todas Las Comunas. |
Presidido Por El Alcalde Y Lo Integrarán, A Lo Menos, Las Siguientes Personas: El Intendente Regional, El Gobernador O Un Funcionario Que El Intendente Designe; Dos Concejales Elegidos Por El Concejo Municipal; Un Oficial O Suboficial De Orden Y Seguridad De Carabineros; Un Oficial De La Pdi; Un Fiscal Del Ministerio Público; Dos Representantes Del Consejo Comunal De Organizaciones De La Sociedad Civil; Un Funcionario Municipal Que Será Designado Por El Alcalde Como Secretario Ejecutivo Del Consejo; Un Representante De Gendarmería De Chile; Un Representante Del Servicio Nacional De Menores; Un Representante De Del Servicio Nacional Para La Prevención Y Rehabilitación De Drogas Y Alcohol. Habrá Además Un Representante Del Servicio Agrícola Y Uno Del Servicio Nacional De Aduanas En Las Comunas Con Pasos Fronterizos, Puertos Y Aeropuertos. En Las Comunas Rurales También Habrá Un Representante Del Sag Y En Las Comunas Turísticas, Habrá Un Representante De Sernatur. |
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6 |
Audiencias Públicas |
Las Audiencias Públicas, Son Un Medio Por Las Cuales El Alcalde Y El Concejo Municipal Conocerán Acerca De Las Materias Que Estimen De Interés Comunal |
Ser Vecino(A) De La Comuna |
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7 |
De La Oficina De Información, Reclamos Y Sugerencias Oirs |
Esta Oficina Oirs Tiene Como Objeto Recoger Las Inquietudes De La Ciudadanía, Además De Ingresar Los Formularios Con Las Sugerencias Y Reclamos Pertinentes |
Ser Vecino(A) De La Comuna |
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8 |
Organizaciones Comunitarias |
Las Organizaciones Comunitarias Son Entidades De Participación De Los Habitantes De La Comuna, A Través De Ellas, Los Vecinos Pueden Llegar A Las Autoridades Los Distintos Proyectos, Priorizaciones De Intereses Comunales, Influir En Las Decisiones De Las Autoridades, Gestionar Y/O Ejecutar Obras Y/O Proyectos De Incidencia En La Unidad Vecinal O En La Comuna, Etc. |
Descritos En Ley N°19.418 |
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9 |
Organizaciones Comunitarias |
Las Organizaciones Comunitarias Son Entidades De Participación De Los Habitantes De La Comuna, A Través De Ellas, Los Vecinos Pueden Llegar A Las Autoridades Los Distintos Proyectos, Priorizaciones De Intereses Comunales, Influir En Las Decisiones De Las Autoridades, Gestionar Y/O Ejecutar Obras Y/O Proyectos De Incidencia En La Unidad Vecinal O En La Comuna, Etc. |
Descritos En Ley N°20.500 |
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10 |
De La Información Pública Local |
Será Misión De La Municipalidad Buscar El Medio Que Considere Adecuado, Para Entregar La Información Documentada De Asuntos Públicos En Forma Completa, Oportuna Y Clara A Quien La Solicite |
Ser Ciudadano Con Derecho A Información |
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11 |
De La Consulta Ciudadana |
Por Conducto De La Consulta Ciudadana, La Comunidad Local Podrá Emitir Opiniones Y Formular Propuestas De Soluciones A Problemas Colectivos Del Lugar Donde Residen |
Ser Vecino(A) De La Comuna |
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12 |
De Las Subvenciones Municipales Y Financiamiento Compartido |
Las Organizaciones Que Cuenten Con Personalidad Jurídica Vigente, Podrán Proponer La Ejecución De Actividades Propias De La Competencia Municipal, Con Financiamiento Municipal Y/O Compartido Que No Persigan Fines De Lucro. |
Las Organizaciones Deben Presentar Programas Y Proyectos Específicos Relativos A Las Funciones Municipales Vinculadas Con Necesidades Sentidas De La Comunidad. La Postulación Debe Ser Antes Del 31 De Agosto De Cada Año |
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13 |
Del Fondo De Desarrollo Vecinal |
Este Es Un Fondo De Administración Municipal, El Concejo Municipal Establecerá, Por La Vía Reglamentaria, Las Modalidades De Postulación Y Operación De Este Fondo De Desarrollo Vecinal, Los Mecanismos De Selección De Los Proyectos Financiables, Así Como La Modalidad De Control De Utilización. |
Juntas De Vecinos Vigentes |
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